OTRAS CRISIS
[BANESTO] [GESCARTERA]
[EUROBANK] [ACADEMIAS
INGLES]
POSICIÓN DE AUSBANC EN OTRAS CRISIS EN EL
AMBITO BANCARIO-FINANCIERO:
CASO BANESTO:
Ya en Noviembre de 1993, AUSBANC CONSUMO denunciaba
en primera página la crisis de Banesto con un titular
suficientemente expresivo: “Banesto de cabeza con
Mario Conde.” y su artículo de opinión ¿qué pasa con
Banesto?. Sólo fue el primer paso de una intensa labor
en la que se impulsó la acción de responsabilidad
social y el ejercicio de acciones penales contra los
miembros del consejo de administración responsables
de la situación.
AUSBANC CONSUMO, como única asociación
de consumidores procede el 6 de abril de 1995, previa
consignación de la fianza, a personarse como acusación
popular en las diligencias previas que se seguían
ante la Audiencia Nacional, en base al artículo 125
de la Constitución y el artículo 110 y siguientes
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Durante el proceso
AUSBANC CONSUMO siempre mantuvo una posición activa
tanto en la interposición de recursos como en los
escritos presentados, persiguiendo desde el primer
momento la aplicación del” Ius Puniendi” del Estado,
la prevención general de la pena y su cumplimiento.
El proceso que fue largo e intenso.
En fecha 31 de marzo de dos mil se dictó Sentencia
en primera y única instancia por la Sección de lo
Penal de la Audiencia Nacional en el denominado “Caso
Banesto” y por la cual se condenaba al Sr Conde Conde
a diez años y dos meses de prisión de libertad, multa
de 12 meses a razón de 50.000 diarias, condena al
pago de 3.436.016.900 millones de pesetas, comiso
de las fincas “ El Cuarto del Rincón”, “Hacienda de
los Melonares” “Campoleta”, y condena al pago de una
2/28 parte de las costas causadas, incluídas las de
las Acusaciones Particulares y Populares.
Contra esta sentencia se interpuso
por parte de AUSBANC CONSUMO, entre otras, recurso
de casación que se resolvió finalmente por Sentencia
de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el Recurso
1/2038/2000 en la que las penas se agravaron en todos
los casos, con excepción del Sr Romaní.
Por su parte, la pena de prisión de Conde, a raíz
de la interposición del recurso, pasó de diez años
y dos meses a veinte años, dos meses y un día de Prisión,
confirmándose en todos los extremos concernientes
a responsabilidades civiles y decomisos.
CASO GESCARTERA:
AUSBANC CONSUMO, en el año 2001, se personó en la
causa penal abierta, como acción popular, por el caso
Gescartera, de cuya instrucción se ve en el Juzgado
central de instrucción número 3 de la Audiencia Nacional.
Además los servicios Jurídicos de
AUSBANC CONSUMO, en nombre de un grupo de afectados
ha planteado la demanda de responsabilidad patrimonial
del Estado, ante la Sala Contenciosa de la Audiencia
Nacional, conforme la Ley de Jurisdicción Contenciosa
Administrativa.
CASO EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO:
Tras el expediente voluntario de suspensión de pagos
instado por EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO, en 2003, AUSBANC
CONSUMO se ha personado en el procedimientos en base
a interés legítimo directo en base a lo establecido
en el estatuto de la asociación.
El procedimiento se ha seguido en
el Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid,
conforme la antigua ley, si bien la posición de AUSBANC
CONSUMO ha sido en contra de la solicitud de la suspensión
de pagos, dada la suficiente liquidez (más del 61%
del balance está en activos líquidos o fácilmente
liquidables), entendiendo pues que la pretensión de
la entidad era obtener beneficios del expediente de
suspensión por ser conducta lesiva contra intereses
inversores.
CASO CENTRO ASEGURADOR: En el procedimiento instado
por la compañía Centro Asegurador, instando el concurso
voluntario, AUSBANC CONSUMO, está personado en el
procedimiento que se ve en el Juzgado Mercantil nº
2 de los de Madrid, conforme a la Ley Concursal 22/2003,
dado el interés legítimo y directo.
En el mencionado procedimiento, que
aún está en la fase común, la posición de AUSBANC
CONSUMO es la de la liquidación administrativa, a
los efectos de que no se vean perjudicados los derechos
de los asegurados, pero además y hasta que el Juez
resuelva si se va al convenio o a la liquidación,
AUSBANC CONSUMO ha venido realizando actuaciones a
los efectos de que pueda realizarse el pago a los
asegurados con carácter provisional hasta que se constate
la situación patrimonial de la concursada, según el
155.2 para atender pagos con cargo a la masa.
Igualmente AUSBANC CONSUMO ha mantenido
la posición de la no liquidación de inmuebles a los
efectos de no perjudicar los derechos de los asegurados.
CRISIS POR EL CIERRE DE ACADEMIAS DE IDIOMAS
(Opening, Cambridge, Oxford....):
En materia de consumo, no podemos
dejar de destacar la intervención exitosa de AUSBANC
CONSUMO en el tema del cierre de las academias de
inglés ( Opening, Cambridge, Oxford) que en el año
2003, afectó a un gran número de consumidores, alumnos,
con economías modestas, y que ante el cierre de las
academias se vieron en la obligación de atender la
financiación solicitada, y sin embargo podrían recibir
el servicio contratado.
Estas acciones han llevado a obtener
innumerables sentencias favorables en toda la geografía
nacional, liberando del pago de la financiación a
los alumnos que solicitaron financiación bancaria.