Otras Crisis

Qué ha ocurrido en otras crisis del ámbito bancario-financiero ?

AUSBANC CONSUMO

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OTRAS CRISIS

[BANESTO] [GESCARTERA] [EUROBANK] [ACADEMIAS INGLES]

 

POSICIÓN DE AUSBANC EN OTRAS CRISIS EN EL AMBITO BANCARIO-FINANCIERO:

CASO BANESTO: Ya en Noviembre de 1993, AUSBANC CONSUMO denunciaba en primera página la crisis de Banesto con un titular suficientemente expresivo: “Banesto de cabeza con Mario Conde.” y su artículo de opinión ¿qué pasa con Banesto?. Sólo fue el primer paso de una intensa labor en la que se impulsó la acción de responsabilidad social y el ejercicio de acciones penales contra los miembros del consejo de administración responsables de la situación.

AUSBANC CONSUMO, como única asociación de consumidores procede el 6 de abril de 1995, previa consignación de la fianza, a personarse como acusación popular en las diligencias previas que se seguían ante la Audiencia Nacional, en base al artículo 125 de la Constitución y el artículo 110 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Durante el proceso AUSBANC CONSUMO siempre mantuvo una posición activa tanto en la interposición de recursos como en los escritos presentados, persiguiendo desde el primer momento la aplicación del” Ius Puniendi” del Estado, la prevención general de la pena y su cumplimiento.

El proceso que fue largo e intenso. En fecha 31 de marzo de dos mil se dictó Sentencia en primera y única instancia por la Sección de lo Penal de la Audiencia Nacional en el denominado “Caso Banesto” y por la cual se condenaba al Sr Conde Conde a diez años y dos meses de prisión de libertad, multa de 12 meses a razón de 50.000 diarias, condena al pago de 3.436.016.900 millones de pesetas, comiso de las fincas “ El Cuarto del Rincón”, “Hacienda de los Melonares” “Campoleta”, y condena al pago de una 2/28 parte de las costas causadas, incluídas las de las Acusaciones Particulares y Populares.

Contra esta sentencia se interpuso por parte de AUSBANC CONSUMO, entre otras, recurso de casación que se resolvió finalmente por Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el Recurso 1/2038/2000 en la que las penas se agravaron en todos los casos, con excepción del Sr Romaní.
Por su parte, la pena de prisión de Conde, a raíz de la interposición del recurso, pasó de diez años y dos meses a veinte años, dos meses y un día de Prisión, confirmándose en todos los extremos concernientes a responsabilidades civiles y decomisos.


CASO GESCARTERA: AUSBANC CONSUMO, en el año 2001, se personó en la causa penal abierta, como acción popular, por el caso Gescartera, de cuya instrucción se ve en el Juzgado central de instrucción número 3 de la Audiencia Nacional.

Además los servicios Jurídicos de AUSBANC CONSUMO, en nombre de un grupo de afectados ha planteado la demanda de responsabilidad patrimonial del Estado, ante la Sala Contenciosa de la Audiencia Nacional, conforme la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

CASO EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO: Tras el expediente voluntario de suspensión de pagos instado por EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO, en 2003, AUSBANC CONSUMO se ha personado en el procedimientos en base a interés legítimo directo en base a lo establecido en el estatuto de la asociación.

El procedimiento se ha seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid, conforme la antigua ley, si bien la posición de AUSBANC CONSUMO ha sido en contra de la solicitud de la suspensión de pagos, dada la suficiente liquidez (más del 61% del balance está en activos líquidos o fácilmente liquidables), entendiendo pues que la pretensión de la entidad era obtener beneficios del expediente de suspensión por ser conducta lesiva contra intereses inversores.

CASO CENTRO ASEGURADOR: En el procedimiento instado por la compañía Centro Asegurador, instando el concurso voluntario, AUSBANC CONSUMO, está personado en el procedimiento que se ve en el Juzgado Mercantil nº 2 de los de Madrid, conforme a la Ley Concursal 22/2003, dado el interés legítimo y directo.

En el mencionado procedimiento, que aún está en la fase común, la posición de AUSBANC CONSUMO es la de la liquidación administrativa, a los efectos de que no se vean perjudicados los derechos de los asegurados, pero además y hasta que el Juez resuelva si se va al convenio o a la liquidación, AUSBANC CONSUMO ha venido realizando actuaciones a los efectos de que pueda realizarse el pago a los asegurados con carácter provisional hasta que se constate la situación patrimonial de la concursada, según el 155.2 para atender pagos con cargo a la masa.

Igualmente AUSBANC CONSUMO ha mantenido la posición de la no liquidación de inmuebles a los efectos de no perjudicar los derechos de los asegurados.


CRISIS POR EL CIERRE DE ACADEMIAS DE IDIOMAS (Opening, Cambridge, Oxford....):

En materia de consumo, no podemos dejar de destacar la intervención exitosa de AUSBANC CONSUMO en el tema del cierre de las academias de inglés ( Opening, Cambridge, Oxford) que en el año 2003, afectó a un gran número de consumidores, alumnos, con economías modestas, y que ante el cierre de las academias se vieron en la obligación de atender la financiación solicitada, y sin embargo podrían recibir el servicio contratado.

Estas acciones han llevado a obtener innumerables sentencias favorables en toda la geografía nacional, liberando del pago de la financiación a los alumnos que solicitaron financiación bancaria.

 

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